10 criterios para elegir el visado correcto al trasladar personal a Estados Unidos
Uno de los errores más costosos que comete una empresa española cuando decide expandirse a Estados Unidos es elegir el tipo de visado antes de analizar su situación real. El visado no es el punto de partida: es la consecuencia de un diagnóstico correcto.
Cuando una empresa española necesita trasladar a uno de sus directivos, managers, especialistas o al propio inversor a EE.UU., se enfrenta a cuatro posibilidades: el Visado E-1 de Comercio, el Visado E-2 de Inversión, el Visado L-1A para ejecutivos, y el Visado L-1B para especialistas. Cada uno tiene sus propios requisitos, ventajas y limitaciones.
A lo largo de más de 30 años tramitando expedientes E-1, E-2 y L-1 Blanket ante la Embajada de Estados Unidos en Madrid, y asistiendo en trámites de L-1A y L-1B a mis compañeros en EE.UU. ante el USCIS. hemos identificado los diez criterios que determinan cuál de estas vías es la correcta para cada caso.
Los cuatro visados en juego
Antes de aplicar los criterios, conviene tener claras las diferencias esenciales entre las cuatro opciones:
- Visado E-1 (Visado de Comercio): para empresas españolas con comercio sustancial y continuo con Estados Unidos. Permite trasladar al ejecutivo, manager o especialista que gestiona ese comercio.
- Visado E-2 (Visado de Inversión): para empresas o personas que realizan una inversión real, sustancial e irrevocable en una empresa americana. Permite trasladar también a ejecutivos, managers, especialistas y personal esencial vinculados a esa inversión.
- Visado L-1A (Visado Intraempresarial para Directivos): para empresas con estructura matriz-filial que necesitan trasladar a un directivo o ejecutivo de alto nivel.
- Visado L-1B (Visado Intraempresarial para Especialistas): para empresas con estructura matriz-filial que necesitan trasladar a un especialista con conocimiento especializado.
Los 10 criterios de decisión
Criterio 1. ¿Existe comercio sustancial y continuo entre la empresa española y EE.UU.?
El Visado E-1 exige que exista un volumen de transacciones comerciales sustancial entre la empresa española y Estados Unidos. No basta con exportar esporádicamente: el comercio debe ser continuo, cuantioso en relación con el total de la actividad internacional de la empresa, y más del 50% de ese comercio debe realizarse con EE.UU. Si este criterio se cumple, el Visado E-1 es generalmente la vía más natural y menos exigente en términos de capital inmovilizado.
Visado recomendado: Visado E-1
Criterio 2. ¿Existe una inversión real, sustancial, irrevocable y no marginal en EE.UU.?
El Visado E-2 requiere que el inversor haya comprometido —o esté en proceso de comprometer— una inversión que sea real (fondos efectivamente desembolsados o irrevocablemente comprometidos), sustancial en relación con el coste total del negocio, y no marginal, es decir, que genere más que los simples medios de vida del inversor. No existe un umbral mínimo fijo, pero la Embajada en Madrid analiza la proporcionalidad de la inversión respecto al tipo de negocio. Una inversión tímida o revocable no supera el escrutinio consular.
Visado recomendado: Visado E-2
Criterio 3. ¿Qué perfil de personal puede trasladarse bajo el E-2?
Es uno de los aspectos más desconocidos del Visado E-2: no solo el inversor puede trasladarse. El propio formulario oficial del Departamento de Estado —el DS-156E— reconoce expresamente los siguientes perfiles elegibles para el Visado E-2: inversor principal, ejecutivo, manager, supervisor, coordinador, especialista, empleado esencial y trabajador en formación (training). Esto convierte al Visado E-2 en una herramienta de movilidad corporativa mucho más versátil de lo que muchas empresas creen. Una empresa española con inversión en EE.UU. puede trasladar a su equipo directivo y técnico bajo esta misma categoría.
Visado recomendado: Visado E-2 (múltiples perfiles)
Criterio 4. ¿Existe una relación matriz-filial o holding demostrable entre la empresa española y la americana?
El Visado L-1 exige que exista una relación de control corporativo entre la empresa de origen y la empresa estadounidense: puede ser matriz-filial, subsidiaria, empresa hermana o sucursal. Esta relación debe ser verificable documentalmente. Si la empresa española y la americana son entidades independientes sin vinculación corporativa formal, el Visado L-1 no es viable. En ese caso, el análisis debe orientarse hacia el Visado E-1 o el E-2 según corresponda.
Visado recomendado: Visado L-1A o Visado L-1B
Criterio 5. ¿El trabajador lleva al menos un año trabajando para el grupo empresarial en los últimos tres años?
Tanto el Visado L-1A como el Visado L-1B exigen que el empleado a trasladar haya trabajado de forma continua para la empresa del grupo durante al menos un año en los tres años inmediatamente anteriores al traslado. Este requisito es inflexible. Un empleado recientemente contratado, aunque tenga el perfil adecuado, no puede acceder al Visado L-1 hasta cumplir este período mínimo. En esos casos, el Visado E-2 puede ser la alternativa si se cumplen los requisitos de inversión.
Visado recomendado: Visado L-1A o Visado L-1B
Criterio 6. ¿El perfil del trabajador a trasladar es ejecutivo o directivo de alto nivel?
El Visado L-1A está reservado para quienes ejercen funciones directivas o ejecutivas: toman decisiones sin supervisión rutinaria, dirigen departamentos o a la organización en su conjunto, y tienen autoridad real sobre otros empleados o sobre funciones clave del negocio. No basta el título: la Embajada analiza las funciones reales del puesto. Si el perfil es gerencial en sentido amplio pero no ejecutivo en sentido estricto, la clasificación puede derivar hacia el Visado L-1B o incluso hacia el Visado E-2 si hay inversión.
Visado recomendado: Visado L-1A
Criterio 7. ¿El trabajador posee conocimiento avanzado o propietario de los sistemas, productos o procesos de la empresa?
El Visado L-1B está diseñado para el especialista cuyo valor no reside en su cargo jerárquico sino en su conocimiento específico: domina metodologías propietarias de la empresa, conoce en profundidad productos o servicios que no están disponibles en el mercado, o ha desarrollado competencias técnicas que la filial americana necesita y no puede cubrir con contratación local. Este conocimiento debe ser demostrable y diferencial. El estándar consular es exigente: el conocimiento debe ser «especializado» en el sentido técnico del término.
Visado recomendado: Visado L-1B
Criterio 8. ¿Cuánto tiempo necesita el trabajador en Estados Unidos?
La duración inicial y los límites máximos difieren entre visados. El E-1 y el E-2 se conceden inicialmente por cinco años, son renovables indefinidamente mientras se mantengan los requisitos, y no tienen límite temporal máximo. El L-1A se concede por tres años con posibilidad de extensión hasta siete años en total. El L-1B se concede por tres años con extensión máxima hasta cinco. Para asignaciones de larga duración sin límite preestablecido, el E-1 o el E-2 ofrecen mayor flexibilidad y continuidad.
Visado recomendado: Visado E-1 o Visado E-2 (largo plazo) / L-1 (medio plazo)
Criterio 9. ¿El trabajador necesita que su familia le acompañe?
Los cuatro visados permiten que el cónyuge e hijos dependientes menores de 21 años acompañen al titular con visado derivado. Sin embargo, existe una diferencia relevante: los cónyuges de titulares Visado E-1 y Visado E-2 tienen autorización automática para trabajar en EE.UU. (EAD implícito en la categoría).
Visado recomendado: Visado E-1, Visado E-2, Visado L-1A y Visado L-1B
Criterio 10. ¿Existe una estrategia de permanencia a largo plazo o de cambio de estatus migratorio?
Los Visados E-1, E-2 y L-1A ofrecen una ventaja estratégica que puede ser el primer paso hacia una Green Card por la categoría EB-1C o EB-2 Certificación Laboral. Hay que estudiar si la empresa y el perfil lo justifican y nada impide que el titular explore estas categorías de forma paralela.
Visado recomendado: Visado E-1, Visado E-2 y Visado L-1A
Tabla comparativa: E-1, E-2, L-1A y L-1B
Resumen de las variables clave para facilitar la decisión:
| Variable | E-1 | E-2 | L-1A | L-1B |
| Base legal | Tratado de Comercio | Tratado de Inversión | Ley de Inmigración INA | Ley de Inmigración INA |
| Requisito principal | Comercio sustancial España-EE.UU. | Inversión sustancial, irrevocable y no marginal | Relación matriz-filial + 1 año en empresa | Relación matriz-filial + 1 año + conocimiento especializado |
| Perfil del titular | Ejecutivo, manager, especialista de empresa exportadora | Inversor, ejecutivo, manager, especialista, empleado esencial | Directivo o ejecutivo | Especialista con conocimiento propietario |
| Duración inicial | 5 años (renovable) | 5 años (renovable) | 3 años (hasta 7) | 3 años (hasta 5) |
| Familiares | Sí (E-1 dependiente) | Sí (E-2 dependiente) | Sí (L-2 dependiente) | Sí (L-2 dependiente) |
| Green Card posible | Posible vía EB-1C y EB-2 si califica. | Posible vía EB-1C y EB-2 si califica. | Sí (vía EB-1C). Posible vía EB-2 si califica. | Limitado |
Conclusión
Estos diez criterios son una guía orientativa, no una fórmula automática. La decisión sobre qué visado es el correcto en cada caso depende de la combinación específica de variables: el tipo de empresa, la naturaleza del negocio, el perfil del trabajador, la duración prevista del traslado y la estrategia migratoria de largo plazo.
Luis Agramunt
Abogado, LL.M. ICAB 16694
Socio fundador · Juris Magister · Abogado especialista en Visados E-1 y E-2
- Primer abogado español certificado como “Foreign Legal Consultant” por el Tribunal Supremo de Florida.
- Autor: “Destino: Estados Unidos” y “Manual para Emprender en Estados Unidos”.
COLABORACIÓN JURIS MAGISTER
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⚠ Aviso legal
Este articulo tiene finalidad exclusivamente informativa y educativa. No constituye asesoramiento jurídico. La legislación migratoria y las disposiciones de los convenios fiscales son específicas de cada caso y susceptibles de cambio. Los nacionales europeos deben consultar a un abogado de inmigración en EE.UU. y a un asesor fiscal internacional antes de adoptar cualquier decisión estratégica sobre solicitudes de visado o estructuración societaria.
